Declaración de la Renta 2025 para pensionistas: cuándo hacerla y exenciones
Al igual que otros contribuyentes, muchos pensionistas están obligados a presentar la Declaración de la Renta. ¿Cuándo comienzan los plazos para presentar la declaración? ¿Hay algún caso exento de pagar el IRPF?

El próximo 2 de abril dará comienzo de presentación de la Declaración de la Renta de 2025, donde los contribuyentes españoles tienen una cita con Hacienda para presentar su ejercicio fiscal con respecto a los rendimientos económicos y patrimoniales obtenidos durante el ejercicio de 2024.
Al igual que el resto de contribuyentes, también los pensionistas, ya sea por vejez, viudedad o incapacidad, deben presentar la declaración del IRPF. Tal y como establece el artículo 96 de la Ley 35/2022, los pensionistas que rebasen los 22.000 euros brutos anuales están obligados a presentar la declaración, algo que también atañe a los que reciban más de 15.876 euros pero siempre y cuando proceda de doble pagador.
No son los únicos. Los pensionistas que reciban el Ingreso Mínimo Vital o pertenezcan a una unidad familiar que lo recibe están obligados a presentar la Declaración. Lo mismo sucede con aquellos que reciban una pensión extranjera o que, aun no llegando al mínimo de 15.000 euros, generen más de 1.000 euros al año por alquileres.
Además, si poseen ganancias patrimoniales, rendimientos íntegros del capital mobiliario, intereses bancarios o ingresos por inversiones superiores a 1.600 euros al año, los pensionistas están también obligados a presentar la Declaración de la Renta ante Hacienda.
¿Cuándo comienzan los plazos para presentar la declaración? ¿Hay algún caso exento de pagar el IRPF? En este artículo respondemos a las dudas que puedan surgir respecto a este proceso.
Cuándo se abre el plazo
La propia página web de la Agencia Tributaria informa de los diferentes plazos en función del mecanismo de elección a través del que realizará la presentación de la declaración, ya sea por internet, vía telefónica o presencial.
2 de abril hasta el 30 de junio de 2025: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2024.
6 de mayo hasta el 30 de junio de 2025: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2024 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 27 de junio).
2 de junio hasta el 30 de junio de 2025: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2024 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio).
Tipos de exenciones
No todos los pensionistas están obligados a presentar la Declaración de la Renta 2025. Para empezar, como señalábamos antes, los pensionistas que no superen el mínimo de 22.000 -con un solo pagador- brutos anuales están exentos de tributar el IRPF. En caso de tener un doble pagador, el pensionista queda exento de presentar la declaración cuando reciba menos de 2.500 euros del segundo pagador y siempre que no rebase el tope de 15.876 euros.
Hacienda, además, también permite que queden libres de impuestos aquellos pensionistas que vendan un bien patrimonial para luego invertir lo ganado en contratar una renta vitalicia asegurada de máximo 240.000 euros; los mayores de 65 años que vendan su vivienda (siempre que haya sido su residencia en los tres años previos); o los beneficiarios de pensión por incapacidad permanente, de gran invalidez o víctimas de terrorismo. Esta exención es aplicable también a aquellos pensionistas por orfandad que pertenezcan a regímenes públicos.
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