La jueza de Catarroja deniega otra petición para que Mazón declare como testigo
La magistrada rechaza también la petición de la acusación de la identificación de las llamadas de la exconsellera Salomé Pradas y del ex secretario autonómico Emilio Argüeso, entre el 24 y 30 de octubre.

València-
La jueza de Catarroja (València) que investiga las muertes y lesiones provocadas por la DANA del pasado 29 de octubre ha denegado la solicitud de una acusación particular, en la que se reclama que declare como testigo el president del País Valencià, Carlos Mazón.
La jueza recuerda, en un auto facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que ya rechazó citar al president, que es aforado, sin perjuicio de "que él lo pida voluntariamente", en cuyo caso tendría que hacerlo como investigado y no como testigo.
La jueza señala que "la declaración de situación de emergencia catastrófica corresponde al president" y la asunción del mando único, caso de haberse acordado, hubiera pasado a él, así como la estructura organizativa del plan territorial.
Considera por ello que las preguntas que pudieran formularse al president del País Valencià serían sobre el análisis de la omisión de la declaración de situación de emergencia catastrófica, una situación que "nunca se declaró" lo que "difícilmente tendría encaje en una declaración testifical y desplazaría su posición procesal a la propia de un investigado".
La magistrada recuerda al respecto que la declaración como investigado o querellado del president "solo puede llevarse a cabo de forma voluntaria si por el aforado se solicitara" por lo que "no procede" su citación como investigado, una posibilidad que el juzgado ya le ofreció y que Mazón ha declinado.
Por otro lado, afirma que se ha informado al juzgado de que no existen grabaciones ni actas del Cecopi, ya que las comunicaciones y registros que afecten al secreto de las comunicaciones no se pueden obtener, "dado que no nos encontramos ante delitos dolosos", como se ha expresado en previas resoluciones.
En otro de los autos, también desestima la práctica de un reconocimiento aéreo de las zonas afectadas, ya que la extensión y magnitud de los hechos sucedidos "constituyen un hecho notorio" y ha sido puesto de manifiesto por los testigos y un perito que, a través de una aplicación informática, establece las cotas a las que llegó el agua.
La jueza rechaza tomar declaración en este momento procesal a responsables de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE), de alcaldes y de concejales con competencias en emergencias y protección civil. La magistrada señala que resolverá sobre esa cuestión "a la vista de las declaraciones de víctimas y familiares".
Respecto a la solicitud, también de una acusación particular, de declaración testifical de todos los que participaron, presencial o telemáticamente en las reuniones del Cecopi, señala la imposibilidad en estos momentos de establecer "una programación de todos los señalamientos" ante la falta de un espacio concreto y estable para practicar las declaraciones en la Ciutat de la Justícia de València.
Las llamadas de la exconsellera y el exsecretario
El Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja ha rechazado la petición de la acusación popular que ejerce Acció Cultural del País Valencià (ACPV) de la identificación de las llamadas de la exconsellera Salomé Pradas y del ex secretario autonómico Emilio Argüeso, ambos investigados, entre el 24 y 30 de octubre.
La jueza también rechaza la petición de ACPV de la información de los datos de llamadas de todos los teléfonos móviles de la Generalitat, ya que afectan al secreto de las comunicaciones que "solo puede llevarse a cabo con fundamento en la presunta comisión de delitos dolosos", según un auto facilitado por el TSJCV.
La magistrada ha desestimado asimismo el recurso de reforma de Liberum contra el auto que admitía la personación del PSOE, mientras que ha admitido la personación como acusación popular de un partido político denominado Valores, previa consignación de una fianza de 6.000 euros.
En una providencia, la magistrada ordena recabar informes forenses sobre lesiones, daños morales y secuelas psicológicas de diversos lesionados y familiares de fallecidos.
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