El Supremo rechaza que los interinos se conviertan de forma automática en funcionarios
Dos sentencias del alto tribunal indican que dos trabajadores, que llevaban más de una década en sus puestos, solo tienen derecho a indemnización por abuso de temporalidad.

El Tribunal Supremo ha reafirmado en dos sentencias publicadas este jueves que el ordenamiento jurídico español no permite que los trabajadores interinos con nombramientos temporales abusivos sean convertidos en funcionarios de carrera o personal fijo sin superar los procesos selectivos legalmente establecidos.
Las resoluciones, fechadas el pasado 11 de febrero, desestiman los recursos presentados por dos empleados públicos: una interina que trabajó más de 13 años en los Servicios Centrales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Castilla-La Mancha y un profesor de enseñanza secundaria que ocupó su puesto durante más de 29 años.
El Supremo aclara que su postura es coherente con la normativa europea y con la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Este último órgano reconoció la posibilidad de convertir a interinos en empleados con contrato indefinido como medida para sancionar el abuso de la temporalidad, siempre que ello no contravenga la legislación nacional.
El alto tribunal admite que aquellos interinos que hayan sufrido perjuicios derivados de una contratación abusiva tienen derecho a ser indemnizados, pero insiste en que la normativa española exige la superación de un proceso selectivo basado en los principios de mérito, capacidad e igualdad para obtener la condición de funcionario de carrera o personal fijo.
Por tanto, el Supremo subraya que estos procesos deben ser convocados específicamente para ese fin y resueltos por órganos imparciales que garanticen su objetividad. Con esta decisión, el tribunal refuerza su doctrina y aclara que la conversión automática de interinos en funcionarios sin oposiciones no es viable dentro del marco legal vigente en España.
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