Lucía Avilés, jueza: "Reconocer la violencia económica es una deuda histórica con las mujeres"
La magistrada, vocal del CGPJ, es la artífice de que el impago de las pensiones a mujeres e hijas e hijos por fin se reconozca como un tipo de violencia de género.
En 2021 presentó una iniciativa legislativa judicial para que se tipifique en el Código Penal la violencia económica contra las mujeres.

Madrid-
La magistrada Lucía Avilés Palacios, vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), experta en violencia de género, tuvo la necesidad en 2021 de visibilizar lo que estaba ocurriendo tanto en su juzgado, el Penal 2 de Mataró (Barcelona), como en muchos otros, con el impago de pensiones por parte de algunos padres y cómo esta actitud incidía de lleno en la vida de las madres y de sus hijas e hijos.
A través de un caso concreto de impago de la pensión alimenticia por parte de un padre, esta jueza, aplicando la perspectiva de género, presentó una iniciativa legislativa judicial para "promover la tipificación y reparación integral del daño causado por la violencia económica de género". Así se denominó la exposición razonada al Gobierno con la que Lucía Avilés pedía que se incluyera en el Código Penal el delito de la violencia económica hacia las mujeres.
Aquella iniciativa pionera recoge hoy, por fin, sus frutos, con la inclusión en el futuro nuevo Pacto de Estado contra la Violencia de Género del reconocimiento de la violencia económica como forma de violencia machista. Esta semana todos los grupos parlamentarios, excepto Vox, han dado su apoyo al borrador para el nuevo pacto, que quedará aprobado definitivamente en los próximos días.
Lucía Avilés, en una conversación telefónica con Público desde Barcelona, rememora su iniciativa: "Fue un paso más allá, porque no solo fue la interpretación en perspectiva de género, sino también la crítica al legislador, pidiéndole que se modificara el Código Penal para adaptarlo a esta realidad de la violencia económica, que no es nueva, pero que se va tolerando, normalizando; es una realidad que no está bien identificada por el propio ordenamiento jurídico".
Qué es la violencia económica
El impago de pensiones ocurre habitualmente "en un contexto de violencia más o menos explícito contra la mujer, en el que dicho impago tiene un papel fundamental de asegurar la dependencia económica de la mujer para impedirle salir del ciclo de la violencia, es decir, se la estrangula económicamente como una forma de seguir perpetuando la sumisión constante a la pareja una vez producida la ruptura", sostiene esta magistrada.
Ella define la violencia económica como "el ultimo eslabón o fleco de violencia que se pueda estar ejerciendo contra las mujeres".
Avilés, fundadora de la Asociación de Mujeres Juezas e integrante de la Comisión de Igualdad del CGPJ, acudió en julio de 2024 a la Subcomisión para la renovación y actualización del pacto y se muestra muy satisfecha porque la práctica totalidad de las cuestiones que allí planteó se recogen en el borrador del pacto.
"La violencia económica es el último fleco de la violencia que se ejerce contra las mujeres"
La finalidad de este tipo de violencia machista es "causarle un estrangulamiento económico a la mujer, ya sea impidiéndole el acceso a recursos propios o compartidos, a bienes y derechos, impidiéndole el propio sustento a ella y a sus hijas e hijos, incluso impidiéndole el poder estudiar y trabajar, y con ello le impide el acceso al mercado laboral y la obtención de ingresos propios para su sustento", aclara la jueza.
El control económico
Los perversos efectos del control económico de los varones en la vida de las mujeres se conocen desde tiempos inmemoriales. "El reconocimiento de la violencia económica es una deuda histórica para con las mujeres —subraya Avilés—. Nuestras abuelas, nuestras madres ya sabían lo que era la violencia económica, ya sabían lo que era estar sometidas a la figura masculina, de la que dependían económicamente y de la que dependían muchas decisiones vitales".
Para esta vocal del CGPJ, la tardanza en ponerle nombre y reconocer institucionalmente la violencia que en materia económica ejercen muchos hombres contra las mujeres supone que "socialmente no hemos estado a la altura".
"Son los cambios sociales los que hacen de palanca de cambio para los legisladores", añade. Avilés considera que su iniciativa legislativa permitió identificar este tipo de violencia machista no solo a las víctimas sino también a los profesionales de distintas disciplinas que trabajan en los juzgados y en la atención a las víctimas y que han visto la necesidad de formarse en violencia económica.
El reflejo en el Código Penal
El objetivo último que marcaba aquella iniciativa legislativa pionera es la reforma del Código Penal. "Una vez que el consenso político esté plasmado en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, lo natural sería que se modificara el Código Penal", dice Avilés. Entonces la violencia económica pasaría a formar parte del acervo de los delitos en materia de violencia contra la mujer.
Pero "no solo el impago de pensiones", advierte Avilés, "sino también las estafas, apropiaciones indebidas, el alzamiento de bienes, que son tipos penales que muchas veces se entrecruzan en el relato de las víctimas pero que no están bien identificados en el contexto de violencia de género".
El delito de impago de pensiones está tipificado en el Código Penal, pero "el legislador lo ha regulado de una forma neutra y totalmente descontextualizada de esta realidad de violencia de género", sostiene Avilés, que recalca que la violencia económica "puede ser continuadora de otras violencias, como la física, la sexual, que ya estaba ejerciendo el maltratador, o puede aparecer una vez rota la pareja como una manera de perpetuar la sumisión de la mujer".
"La violencia económica puede aparecer una vez rota la pareja como una manera de perpetuar la sumisión de la mujer"
Poner nombre a la violencia
Más allá de la reforma del Código Penal, esta magistrada considera que lo importante es que las víctimas puedan ponerle nombre a la violencia de la que son objeto por parte de sus maridos o exmaridos, novios o exnovios. "Y también las hijas y los hijos que han estado durante mucho tiempo privados de recursos económicos y además de una manera intencionada con el objetivo claro de empobrecerlos y hacerlos dependientes económicamente", dice Lucía Avilés.
Para ella, "existe una creciente conciencia social de que existe esa violencia económica y si algo no se nombra pasa desapercibido. Es un paso muy importante que las víctimas sepan identificar lo que les está pasando".
El Convenio de Estambul
En el Convenio de Estambul, la herramienta del Consejo de Europa que define y tipifica como delito las diversas formas de violencia contra la mujer, está reflejada la violencia económica, pero los jueces y juezas españoles no pueden aplicarlo directamente en el ámbito penal porque "no podemos castigar conductas que no están tipificadas en nuestro ordenamiento jurídico, por eso es necesario la modificación del Código Penal", dice Avilés.
Es decir, que la tipificación de este tipo de violencia machista la impone no solo el Pacto de Estado, sino también el Convenio de Estambul. En ese tratado se reconocen las violencias física, psicológica, sexual y económica contra las mujeres. Sin embargo, en España la Ley Orgánica 2/2004 de Violencia de Género es mucho más limitada y solo considera como violencia de género la que se inflige dentro de la pareja y excluye los daños económicos como forma de violencia contra la mujer.
Violencia psicológica o económica
Mientras que no esté regulada la violencia económica en el ordenamiento jurídico, ocurre que habitualmente se confunde esta con violencia psicológica hacia la mujer por parte de su pareja o expareja. "En tanto no aparezca reconocida la violencia económica o no aparezcan tipos penales que puedan ser incluidos bajo la categoría de violencia económica, esta se puede reconducir como violencia psicológica, pero hay diferencias entre ambas".
Por ejemplo, la económica no requiere de una presencia física y se puede ejercer a distancia, señala la jueza y pone el ejemplo del impago de las pensiones o de las cuotas hipotecarias, según indica la magistrada.
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