Declaración de la RentaAsí puedes desgravar el alquiler de la Declaración: todas las deducciones por comunidad autónoma
La campaña para la Declaración de la Renta comienza el 2 de abril. Cada comunidad establece unos requisitos diferentes para tributar los arrendamientos de la vivienda habitual del ciudadano.

Madrid--Actualizado a
La campaña de la Declaración de la Renta este 2025 comienza el próximo miércoles 2 de abril. Los ciudadanos contribuyentes en España deben tributar con respecto al ejercicio del año 2024 y cuentan con tres meses para presentar el borrador. Esta gestión, obligatoria en muchos casos, se puede hacer de forma online, por medio de la app, presencialmente o por teléfono, pero en todas ellas cabe la posibilidad de reflejar los gastos relacionados con la vivienda.
En términos de deducciones en vivienda, cada comunidad autónoma tiene unos requisitos concretos establecidos por la Agencia Tributaria, excepto Navarra y Euskadi, que tienen regímenes propios. Tanto si eres arrendador como arrendatario, hay varias deducciones disponibles.
Andalucía
En esta comunidad autónoma, se aplica una deducción del 15% de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual hasta un máximo de 600 euros anuales, si bien en el caso de que el contribuyente tenga la consideración de persona con discapacidad la deducción podría alcanzar los 900 euros anuales.
Otros requisitos que establece esta comunidad para la aplicación de la deducción son la obligatoriedad de que los ciudadanos contribuyentes no superen los 35 años, sean mayores de 65 y/o tengan la consideración de víctima de violencia de género, víctima del terrorismo o de persona afectada. Si la tributación es conjunta, los requisitos debe cumplirlos, al menos, uno de los contribuyentes.
Además, las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no pueden superar los 25.000 euros en caso de tributación individual y los 30.000 euros en caso de que sea conjunta.
Aragón
En el caso de Aragón, la deducción por alquiler de vivienda habitual se aplica en caso de operaciones de dación en pago, es decir, si se ha entregado la vivienda al banco para pagar la deuda hipotecaria, pero el ciudadano vive de alquiler en ella.
La cuantía máxima de deducción es el 10%, con una base máxima de 4.800 euros anuales. Para poder aplicarla, el contribuyente no puede tener una suma de base imponible general y del ahorro superior a 15.000 euros en el caso de tributación individual y 25.000 euros en el caso de que sea conjunta.
Además, solo se podrá aplicar la deducción si hay un contrato de arrendamiento con opción de compra de la vivienda y si se ha formalizado el depósito de la fianza de dicho arrendamiento.
Asturias
En el caso del Principado de Asturias, la cuantía de deducción puede ser del 10% de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual, con la cantidad máxima de 500 euros, ya sea tributación individual o conjunta.
La cuantía también puede ser del 30%, con un límite máximo de 1.500 euros, en caso de que el contribuyente no supere los 35 años, sea una familia numerosa o monoparental o sea una mujer víctima de violencia de género.
Otros requisitos de la comunidad son la obligatoriedad de que el alquiler deducido sea el de la vivienda habitual, que la suma de las bases imponibles no supere los 35.000 o 45.000 euros en caso de tributación individual o conjunta. Además, si varios inquilinos de la vivienda tienen derecho a la deducción, deben dividirla a partes iguales en sus declaraciones.
Illes Balears
La cuantía de la deducción en Illes Balears sería del 15% con un límite máximo de 530 euros en el caso de que los contribuyentes no superen los 36 años o sean mayores de 65 años y no trabajen.
Por otro lado, la deducción será del 20% si el ciudadano es menor de 30 años, tenga un grado de discapacidad del 33% o más, tener derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes, integre una familia numerosa o una monoparental con dos o más hijos.
Además, eliminará la posibilidad de aplicar la deducción el hecho de que el contribuyente o un miembro de su unidad familiar posea una vivienda a menos de 70 kilómetros de la arrendada. La suma de las bases no puede superar los 33.000 euros cuando la declaración es individual y los 52.800 euros en el caso conjunto.
Cuando se trate de familias numerosas o monoparentales, la suma de las bases no puede superar los 39.600 euros en la individual y los 63.360 euros en la conjunta.
Islas Canarias
La cuantía de la deducción en Canarias es del 24% de lo pagado por el alquiler de la vivienda habitual con un máximo de 740 euros anuales o 760 euros si el ciudadano es menor de 40 años o igual o mayor de 75 años.
La suma de las bases no puede superar los 45.500 euros en la tributación individual y los 60.500 euros en la conjunta. Además, la cantidad que se ha pagado por el alquiler tiene que ser superior al 10% de esa suma de bases.
Cantabria
En Cantabria, la deducción del alquiler es del 10% con un máximo de 300 euros si es tributación individual y 600 euros si es conjunta. Para acceder a la deducción, el contribuyente tiene que ser menor de 36 años o mayor de 65 y/o tener un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial del 65% o más.
Otro requisito, además, es que el coste del alquiler anual del ciudadano supere el 10% de sus ingresos. También, se deben justificar los pagos realizados, en caso de que el alquiler haya sido abonado en efectivo, no se podrá acceder a la deducción.
Castilla-La Mancha
El caso de Castilla-La Mancha es especial, ya que hay cinco tipos de deducciones por el alquiler de la vivienda habitual: por ser menor de 36 años, por estar vinculado a determinadas operaciones de dación de pago, por pertenecer a familias numerosas, monoparentales y por tener alguna discapacidad.
En las cinco opciones, la cuantía de deducción es del 15% con un límite máximo de 450 euros. Además, la suma de las bases imponibles no puede superar los 12.500 euros en tributación individual y los 25.000 euros en el caso de que sea conjunta.
Cuando la deducción afecta a menores de 36 años, la cuantía puede verse aumentada a un 20% con un máximo de 612 euros. Para ello, la vivienda habitual tiene que estar localizada en un municipio de 2.500 habitantes y, si su población tiene entre 2.500 y 10.000 habitantes, deberá estar situada a más de 30 kilómetros de otro núcleo de población de más de 50.000 ciudadanos.
Castilla y León
En el caso de Castilla y León, la deducción solo se aplica a los menores de 36 años, con una cuantía del 20% y un máximo de 459 euros. Para ello, la base imponible general y del ahorro menos el mínimo por descendientes debe ser inferior a 18.900 euros en el caso individual y 31.500 euros en el caso conjunto.
Si la vivienda del arrendatario está situada en un municipio de menos de 10.000 habitantes –en el caso de que sea menor de 3.000 habitantes tendrá que estar situado a menos de 30 kilómetros de la capital de provincia–, la deducción incrementará al 25% con un límite de 612 euros.
Catalunya
En Catalunya, la cuantía de la deducción es del 10% con un máximo de 300 euros en caso de tener 32 años o menos, haber estado en situación de paro durante medio año o más, tener una discapacidad reconocida del 65% o más y/o ser viudo/a y ser igual o mayor de 65 años.
La deducción tendrá un límite de 600 euros en caso de ser familia numerosa o monoparental y que el coste del alquiler arrendado supere un 10% los ingresos del contribuyente. Además, el resultado de la suma de las bases menos el mínimo personal y familiar no debe ser superior a los 20.000 euros en la tributación individual o 30.000 en la conjunta.
Extremadura
La deducción en Extremadura es del 30% de lo que haya pagado el ciudadano por el alquiler de su vivienda habitual con un máximo de 1.000 euros. En caso de vivir en un municipio con menos de 3.000 habitantes, el máximo asciende a los 1.500 euros.
Para ello, el ciudadano debe cumplir alguno de los siguientes requisitos: no superar los 36 años, integrar una familia numerosa, tener un grado de discapacidad igual o mayor al 65% y/o estar incapacitado judicialmente.
La suma de las bases, además, debe ser inferior a los 28.000 euros en tributación individual y los 45.000 euros en la conjunta.
Galicia
La deducción en Galicia es del 10% con un máximo de 300 euros anuales. En caso de tener a cargo dos o más hijos menores de edad, la cuantía de la deducción asciende al 20% con un máximo de 600 euros. Si el contribuyente tiene una discapacidad igual o mayor del 33%, el máximo se duplica en ambos casos.
Por otro lado, el tributante tiene que tener 35 años o menos y la suma de las bases no puede superar los 22.000 euros, sea una declaración individual o conjunta.
Comunidad de Madrid
En el caso de la capital, la deducción es del 30% con un máximo de 1.237,20 euros anuales. Para ello, se debe ser menor de 40 años, la suma de las bases imponibles no puede superar los 26.414 euros en la tributación individual y los 37.322,20 euros en la conjunta. La cantidad abonada por el alquiler debe ser superior al 20% de la suma de base imponible del contribuyente.
Murcia
En la Región de Murcia, la cuantía de deducción es del 10% con un máximo de 300 euros. Para ello, se debe tener menos de 40 años, integrar una familia numerosa y/o tener una discapacidad igual o superior al 65%.
La base imponible general menos el mínimo personal tiene que ser inferior a 24.380 euros y, en caso de ser menor de 40 años, no debe superar los 40.000 euros. Además, se deben justificar los pagos con facturas o recibos, de lo contrario no se tendrá acceso a la deducción.
La Rioja
La deducción de La Rioja es del 10% con un máximo de 300 euros por cada contrato. En caso de haber más de un inquilino, el máximo se deberá dividir en partes iguales.
Para poder aplicar la deducción, se debe ser menor de 36 años y la base liquidable general no puede superar los 18.030 euros en el caso individual y 30.050 euros en la tributación conjunta. Además, si la vivienda está en algún pequeño municipio, la cuantía aumenta al 20% con un máximo de 400 euros.
País Valencià
En el País Valencià, la cuantía es del 20% con un máximo de 800 euros. Para ello, la suma de las bases no pueden superar los 30.000 euros en la tributación individual y los 47.000 euros en la conjunta.
La cuantía puede aumentar hasta el 25% con un límite máximo de 950 euros si se cumple alguno de estos requisitos: ser igual o mayor a 35 años, ser una persona con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, tener discapacidad psíquica igual o superior al 33% y/o ser víctima de violencia de género.
Qué deducciones estatales existen
La deducción estatal por alquiler llegó a su fin el 1 de enero de 2015, pero en caso de haberse aplicado anteriormente, el contribuyente puede beneficiarse en casos concretos.
El contrato debe haberse firmado antes del 1 de enero de 2015 y el inquilino debe haber pagado algún mes de alquiler y la deducción estatal debe haberse aplicado con anterioridad a esa fecha.
En caso de cumplir ambos requisitos, el contribuyente puede deducir el 10% del alquiler pagado de su vivienda, pero su base imponible debe ser inferior a los 24.107, 20 euros al año.
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